Si estás interesado en aplicar al Fondo Emprender, conoce la normatividad vigente.
RESPETADOS EMPRENDEDORES: Nos permitimos recordar que solamente la reglamentación vigente (Acuerdo 010 de 2019) y los términos de referencia de las convocatorias son los únicos elementos que pueden fijar condiciones, requisitos o calidades para acceder a los recursos del Fondo Emprender.
ACUERDO 0010 DE 2019
Estimados emprendedores:
En el Fondo Emprender nos hemos renovado con el fin de mejorar la calidad de nuestros servicios y agilizar nuestros procesos. En ese sentido, queremos compartir con ustedes los cambios más relevantes en nuestra operación. Para consultar todas las modificaciones que hemos implementado los invitamos a consultar nuestro reglamento (Acuerdo 0010 de 2019) en el siguiente enlace: http://www.fondoemprender.com/Normatividad/ACUERDO%200010%20DE%202019.pdf
A. Derechos de los beneficiarios.
Los emprendedores que accedan a nuestros servicios tienen los siguientes derechos:
- Recibir asesoría y acompañamiento oportuno.
- Disponer de un tiempo mínimo servicio.
- Conocer el estado del avance de su iniciativa.
- Recibir información sobre nuestras ofertas.
- Recibir todos los servicios y asesorías gratuitas.
B. Personas que pueden acceder a nuestros servicios.
En aras de optimizar la calidad de nuestra operación, hemos ampliado la cobertura de nuestros servicios para garantizar la inclusión de las diferentes poblaciones de Colombia. En ese sentido, los ciudadanos colombianos mayores de edad que no tengan constituida persona jurídica legalmente y que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de negocio, y que acrediten al momento del aval de este alguna de las siguientes condiciones:
- Aprendices del SENA que hayan finalizado la etapa electiva de un programa de formación titulada dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, así como egresados de estos programas que hayan culminado y obtenido el título.
- Estudiantes que estén cursando los dos (2) últimos semestres de su formación profesional o el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, o estudiantes de estos programas que hayan concluido materias dentro de los últimos veinticuatro (24) meses.
- Técnicos, tecnólogos, profesionales universitarios de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras que hayan culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana.
- Aprendices activos del programa SENA Emprende Rural (SER) que certifiquen el cumplimiento de (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.
- Ciudadanos colombianos caracterizados como población vulnerable que hayan acreditado esta condición por autoridades competentes, y que hayan completado por lo menos (90) horas de formación en el SENA afines al área del proyecto.
- Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto.
- Colombianos mayores de edad con plenas facultades legales para suscribir contratos y no encontrarse sujetos a conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades.
C. Requisitos para el financiamiento de los planes de negocios.
- No habérsele asignado anteriormente recursos del Fondo Emprender.
- Haber superado la etapa de validación del perfil del plan de negocio así como todas las etapas de nuestra metodología.
- Haber recibido la aprobación técnica del plan de negocios formulado por parte del responsable del Centro de Desarrollo Empresarial.
- No haber incurrido en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado, ni estar desempeñando ningún cargo público o tener ningún vínculo con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a excepción del contrato de aprendizaje.
- La dedicación de los beneficiarios al proyecto deberá ser de tiempo completo y exclusivo, salvo que en el plan de negocio se justifique su dedicación parcial, indicando su compromiso de asistir directa y personalmente a todas las citaciones que realicen el SENA, el operador de los recursos o la interventoría.
NOTA: Si bien la formación académica del emprendedor, es fundamental para el éxito del plan, éste no es formalmente un requisito, solo es un elemento más de análisis para el proceso de emprendimiento y la evaluación del plan.
D. Recomendación de planes de negocio para asignación de recursos.
Parágrafo 3. Los planes de negocio que no hayan sido recomendados como viables por la comisión técnica, a voluntad del emprendedor podrán postularse a cualquier convocatoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en el marco regulatorio y pliegos de la convocatoria.
E. Evaluación de los planes de negocio
Numeral 7. Valoración del aporte social el cual podrá ser, en especie, servicios, dineros o industrial el cual no podrá ser inferior al 10 % del valor total del plan de negocio.