|
ARTÍCULO 40. FONDO EMPRENDER. Créase el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
BAJAR TEXTO COMPLETO LEY 789/2002
 |
DECRETO 934 DE ABRIL 11 DE 2003 |
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender - FE. BAJAR TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 934/2003
 |
ACUERDO 007 DE JULIO 13 DE 2004 |
Por el cual se determinan las condiciones generales que son necesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender - FE. BAJAR TEXTO COMPLETO DEL CUERDO 007 DE JULIO 13 DE 2004
 |
ACUERDO 0015 DE DICIEMBRE 17 DE 2004 |
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO NO. 007 DE 2004 - REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO EMPRENDER BAJAR TEXTO COMPLETO DEL CUERDO 0015 DE DICIEMBRE 17 DE 2004
|